Reglamento

De conformidad con lo previsto en el Decreto 32/2019 de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

NORMAS DE CONDUCTA

Las presentes Normas de Conducta elaboradas con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa pretenden crear y asegurar el clima de convivencia adecuado para la realización de las actividades que componen la tarea educativa y formativa del Centro en su conjunto.

Consideramos que la adecuada convivencia en el Colegio San Juan Bosco, es condición indispensable para la progresiva educación y maduración de los alumnos y para la consecución de los objetivos del Carácter propio del Centro.

La tolerancia y el respeto a los demás, son valores que requieren el ejercicio diario de los mismos y que inspiran la organización de nuestra vida escolar y las conductas de los que en ella participan.

La corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia, estará dirigida siempre a la educación y formación. Para ello es necesaria la implicación de todos los profesores, como principales responsables de la labor docente, así como la participación de los padres para la prevención y solución de los posibles conflictos y de los alumnos como primeros protagonistas y destinatarios del proceso formativo.

Las normas de conducta reguladas para nuestro Centro, están desarrolladas en el Reglamento de Régimen Interior, modificado en junio de 2019 para adaptarlo al Decreto 32/2019 de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

En líneas generales son las siguientes:

  • El comportamiento general de cualquier miembro de la Comunidad Educativa del Colegio San Juan Bosco vendrá definido por su corrección y ejemplaridad tanto en los aspectos de relación personal cuanto de aprovechamiento académico.
  • Todos, en función de su edad y grado de responsabilidad, habrán de mostrar la cortesía, los modales y las actitudes que se corresponden con lo que comúnmente se entiende por una persona educada.
  • Será labor de la Dirección y Claustro de Profesores aprovechar cualquier ocasión para subrayar los valores intrínsecos y extrínsecos de dicha corrección cívica.
  • La asistencia puntual a clase y los demás actos programados por el Centro es un requisito imprescindible.
  • La adecuada presencia en higiene y vestimenta representa una muestra de respeto hacia sí mismos y hacia los demás.
  • Para que el trato entre los miembros de la Comunidad sea el más adecuado posible se establece el «Usted» como referencia obligada entre Profesores y Padres (salvo disculpa explícita) y de los alumnos hacia los Profesores.
  • Quedan especialmente prohibidas por resultar completamente contrarias a la finalidad educativa de una institución escolar y al derecho a recibir las enseñanzas en el ambiente más apropiado, cualquier manifestación violenta o agresiva de palabra u obra.
  • Por lo mismo, es exigible para todos el mejor trato posible de las instalaciones, los materiales y el mobiliario que como recursos para el aprendizaje y la educación se disponen en el Centro.
  • La autoridad del Profesor representa la responsabilidad delegada del los Padres, el ejercicio de la dignidad personal y profesional y la garantía para la dispensación del servicio educativo que se viene a recibir. Por ello, cualquier actitud o conducta que menoscabe dicha autoridad representa un atentado incalificable siendo labor de la Dirección y del Claustro impedir cualquier comportamiento que vaya en dicha dirección.

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